¿Cuál es el plazo según dónde ocurrió la negligencia?
El plazo de prescripción —el tiempo máximo que tienes para reclamar— depende de si la atención fue en el sistema público o en uno privado:
- Hospital o servicio público: 4 años desde el hecho dañoso, bajo la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
- Clínica privada: generalmente 4 años si se demanda por responsabilidad extracontractual, o hasta 5 años si la acción se funda en la responsabilidad contractual (el contrato de prestación de salud).
Determinar cuál vía aplica a tu caso es parte del trabajo del abogado, y puede cambiar el plazo disponible.
¿Desde cuándo se empieza a contar?
Por regla general, el plazo corre desde que ocurrió el hecho que causó el daño. Sin embargo, hay situaciones en que el daño no es evidente de inmediato —una secuela que aparece meses después, un diagnóstico que recién más tarde revela el error—, y entonces puede discutirse que el plazo comience cuando el daño se manifestó o se conoció. Es un punto técnico que conviene revisar caso a caso.
¿Cómo la mediación detiene el reloj?
Antes de demandar es obligatorio pasar por una mediación (Ley 19.966): ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) si fue en lo público, o ante la Superintendencia de Salud si fue en una clínica privada. Lo importante para los plazos: presentar la solicitud de mediación suspende la prescripción. El conteo se detiene mientras dura el proceso (en torno a 60 días, prorrogables a 120) y se reanuda si la mediación termina sin acuerdo.
⚠️ Esto significa que iniciar la mediación a tiempo puede ser, en la práctica, la forma de “congelar” el plazo antes de que venza.
¿Qué hacer si crees que tu caso ya prescribió?
No lo descartes por tu cuenta. Muchas personas asumen que “ya pasó demasiado tiempo” y abandonan casos que aún eran viables, porque el cómputo del plazo depende de detalles —cuándo se produjo el daño, cuándo se conoció, si hubo gestiones que lo interrumpieron—. Una evaluación rápida con un abogado aclara si todavía estás dentro de plazo.