¿Por qué primero hay que ir a mediación y no directo a tribunales?

Desde la Ley 19.966 (Régimen de Garantías en Salud), todo reclamo por daños ocurridos en la red pública de salud debe pasar primero por una mediación obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Es una instancia no adversarial: un mediador imparcial busca que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio sin necesidad de un juicio largo.

Si el daño ocurrió en una clínica privada, la mediación también es obligatoria, pero se tramita ante la Superintendencia de Salud (con un mediador de su registro), no ante el CDE.

La mediación tiene una duración acotada —en torno a 60 días, prorrogable hasta 120 por acuerdo de las partes—. Si termina sin acuerdo, el mediador emite un acta de mediación frustrada, que es el documento que habilita para demandar en tribunales.

¿Qué es la "falta de servicio" y por qué me conviene en lo público?

En un hospital público no necesitas demostrar quién fue el médico negligente ni señalar a una persona concreta. La ley te permite alegar falta de servicio: que el servicio de salud no funcionó, funcionó mal o funcionó tarde, y que eso te causó un daño.

Esto suele ser una ventaja para el paciente, porque no quedas atrapado en la discusión de "qué profesional específico se equivocó" dentro de un sistema con muchas manos. En cambio, en una clínica privada normalmente sí conviene dirigir la acción tanto contra el establecimiento como contra el profesional involucrado.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar? (plazos de prescripción)

Para hospitales públicos, el plazo general es de 4 años contados desde el hecho que causó el daño (responsabilidad del Estado por falta de servicio).

El punto clave que muchos desconocen: presentar la solicitud de mediación ante el CDE suspende el plazo de prescripción. Es decir, el reloj se detiene mientras dura el proceso y se reanuda si la mediación fracasa. Por eso, frente a la duda, lo peor que puedes hacer es esperar.

⚠️ Si tu caso ocurrió hace varios años, no asumas que ya no tienes nada que hacer: el cómputo del plazo depende de cuándo se produjo (o cuándo se conoció) el daño. Conviene revisarlo con un abogado antes de descartarlo.

¿Qué necesito para que mi caso sea viable?

Tres elementos básicos que un abogado evaluará:

  1. Daño concreto: una lesión, secuela, agravamiento o pérdida real y comprobable.
  2. Falla en la atención: que lo actuado (o no actuado) se apartó de lo que correspondía según la lex artis médica.
  3. Nexo causal: que ese daño es consecuencia de esa falla, y no solo de la evolución natural de la enfermedad.

A esto se suma la documentación: ficha clínica, exámenes, informes, recetas y, cuando existen, informes de otros especialistas. Cuanto más completo el respaldo, más sólida la evaluación.

¿Cuánto puedo recibir y cuánto cuesta?

Las indemnizaciones por negligencia médica en Chile varían según el tipo y gravedad del daño (físico, moral, lucro cesante). No existe una cifra fija: depende de cada caso. En NegliMed evaluamos sin costo la viabilidad y, si el caso avanza, trabajamos bajo un esquema en que tú no asumes honorarios si no obtenemos un resultado.